PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje Comercial, se declara SIN LUGAR el RECURSO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL, propuesto por la representación de la Sociedad Mercantil J.F.A. MOTORES 2050, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2013, bajo el No. 9. Tomo 366-A-CTO, Rif. J-403449570, representada por su Presidente, ciudadano Jonathan González López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.146.515, contra la sentencia dictada en fecha 04 agosto de 2025, por los ARBITROS IRMA ISABEL LOVERA DE SOLA, ANDREA DE LA TRINIDAD CRUZ SUÁREZ y MARIO EDUARDO TRIVELLA, en sus caracteres de PRESIDENTE y CO-ÁRBITROS DEL CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.251.178, 19.227.389 y 10.336.177, respecti.....