Es por todo lo antes señalado, que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda SUSTITUIR la Medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, arriba identificado, por unas Medidas cautelares Menos Gravosas, previstas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se señalan a continuación: LITERAL ¿C¿: Obligación de Presentarse periódicamente ante el Tribunal o ante la autoridad que este designe, en este sentido el adolescente deberá presentarse ante el Tribunal los días Martes y Jueves de cada Semana, entre el horario comprendido de 8:00 a.m a 3:00 P.M. LITERAL ¿D¿: Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad de la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal, es decir, el adolescente tiene .....