Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrnado Justicia en nombtre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Sin lugar la Calificación de Flagrancia formulada por la Fiscalía Decima Quinta (A) del Ministerio Publico, Ordena La Libertad de imputado LUIS ALEJANDRO SALAS, y por cuanto se debe proseguir con la investigaciones; se Ordena el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 373, último aparte, y le Impone Medida Cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3°, ejusdem; consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal. Y Así Se Decide. Líbrese la respectiva Boleta y ofíciese lo conducente, remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la representación fiscal......