Este Tribunal conociendo en alzada de la presente causa y en virtud de lo anteriormente expresado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara lo siguiente: CON LUGAR la solicitud de perención de la instancia de la parte apelante en la presente causa, en consecuencia este tribunal ordena lo siguiente: a.) Se revoca y se deja sin efecto en su totalidad la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 05 de junio de 2.006; b.) Se ordena la extinción del presente procedimiento y en consecuencia se fija los efectos de la perención de la instancia establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil; c.) Se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 13 de febrero de 2.006 y practicada sobre el inmueble ubicado en el Conjunto Resi.....