Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: No admite la Acusación presentada por la representante Fiscal en contra de los Acusados de Autos, por cuanto la Representante Fiscal, no subsano el defecto Formal de la Acusación en el Lapso Perentorio de Cinco (5) días que le concediera el Tribunal para tal efecto. SEGUNDO: Declara con lugar la excepción opuesta por la defensa y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Presente Causa, seguida en contra de los Acusados LEANDRO ROBERTO PAZ MONTIEL, Venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 12.100.228, domiciliado el la Cañada de Urdaneta, calle Principal, el taladro, casa color blanca y verde, Municipio Urdaneta del Estado Zulia y MARCOS ALFREDO ATENCIO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad.....