este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Acuerda con lugar la solicitud de la Defensa y Decreta EL DECAIMIENTO de la medida de detención judicial estipulada en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se impuso al adolescente imputado OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; presuntamente incurso en el delito de Resistencia a la autoridad tipificado en el articulo 218 del Código Penal vigente