En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve; Primero: Declara Culpables a los (as) ciudadanos (as) REINERO ANTONIO OLIVARES ROSALES, ANGEL GERÓNIMO VILLASMIL GÓMEZ y LUCY CAROLINA IBAÑEZ PUSSHAINA, de la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga y del delito de Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, (vigente para la época de comisión del delito) en perjuicio del Estado Venezolano y se les condena a sufrir la pena de VEINTIDOS (22) años y SEIS (6) meses de prisión. Segundo: Se les condenada a cu.....