Que este Tribunal primero de primera instancia en funciones de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: PRIMERO: ACUMULACIÓN DE LAS PENAS en las causas seguidas al ciudadano ROMULO OMAR VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.547.169, de profesión agricultor y residenciado en la Cajuarao, calle Principal José Leonardo Chirinos, casa s/n, jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 471 del Código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal y se ordena su acumulación en el sistema juris 2000 y el físico y se ordena fijar acto de imposición