D I S P O S I T I V O
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, extensión Punto Fijo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesta por los ciudadanos DUBRASKA MERCEDES GUTIÉRREZ GARCÉS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.439.000, de profesión u oficio estilista profesional, y RUDOLF GABRIEL BISLIK, extranjero, de nacionalidad neerlandés, mayor de edad, casado, titular del pasaporte Nº NR04R8766, de profesión u oficio Ingeniero de sonido, ambos domiciliados en la urbanización Antiguo Aeropuerto, calle 4, sector 3, casa Nº 26 de la ciudad de Punto Fijo, parroquia Norte del municipio Carirubana del estado Falcón, en contra de la ciudadana NAKARI JACKELINE PÉREZ EIZA.....