Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en el juicio que por Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE ROJAS, cédula de identidad NºV-11.082.705, quien confirió poder a la ciudadana VIVIANA COROMOTO HERRERA HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-17.960.833, quien no es abogado, en contra de la entidad de trabajo GRUPO ECONÓMICO DHL (VENSECAR INTERNACIONAL C.A., DHL FLETES AÉREOS y DHL EXPRESSS ADUANAS VENEZUELA C.A.) y la inexistencia jurídica del poder apud acta que consta al folio 29 y su vuelto, por cuanto la ciudadana VIVIANA COROMOTO HERRERA HERNÁNDEZ, cédula de identidad NºV-17.960......