Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el artículo 185 causal 2da. Del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por el Ciudadano: FREDEID JACINTO GARCIA GARCIA, contra la Ciudadana: ANGELA TERESA CAPACCHIONE ROJAS, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 12 de Septiembre de 1.996, cuya acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 31, de los libros respectivos.-
Anéxesele copia de la presente decisión a la pieza principal