este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, ni desvirtúa el Beneficio concedido al penado, autoriza el cambio de actividad laboral, para realizar trabajos de Albañilería en la dirección antes indicada, en siguiente horario: De lunes a viernes desde las 6:30 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m, y luego de culminar con ese contrato de trabajo, deberá seguir con las condiciones impuestas en el auto mediante el cual se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo y seguir laborando en la firma mercantil ¿CREACIONES EDUARD¿ (fondo de comercio), en horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los sábados en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m. Se ord.....