Resultando en consecuencia que la sumatoria de la pena cumplida, mas la redimida en fecha 23-02-2000, en un (01) año, Un (01) mes y diecinueve (19) días, la redimida en fecha 07-07-2003 en Un (01) año y Nueve (09) días, y la redimida en la presente fecha Un (1) año, Cinco (5) meses y Doce (12) días, resulta que el penado ha cumplido, Trece (13) años, Un (01) mes y Veinticinco (25) días, faltándole por cumplir Seis (06) años, Diez (10 Meses y Cinco (05) días y efectuada la operación matemática correspondiente, dicho penado cumplirá la pena definitiva el día 24-11-2010, pudiendo optar por el beneficio de Régimen Abierto, cumplido; por el beneficio de libertad condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, (13 años y 4 meses ), a partir del día 24-03-2004, por el beneficio de confinamiento cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta (15 Años) que será a partir del día 24-11-2005. Certifíquese por Secretaría las copias respectivas del presente cómputo y remítanse.....