Por todo lo antes expuesto, siendo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar en la actividad laboral que desempeña actualmente (Comerciante y Productor Agropecuario), SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisd.....