Por las razones antes expuestas, èste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: WILFREDO RAFAEL ZAVALA ARIAZ Y DIANDRY MAYLI GOMEZ HURTADO, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-11.801.804 y V-12.488.836 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio LISSETT HERNANDEZ, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 19.490, y cuya Acta de Matrimonio en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la parroquia Guzmán Guillermo del Municipio Miranda.....