DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Tucacas Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a Deivis Eduardo Pabón Molina, todo conforme a los previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia se ordena el cese inmediato de la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 14 de febrero del año 2003. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiador.....