Oídos debidamente los alegatos de la representación Fiscal, del imputado y de la defensa, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa de acuerdo a los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Hacer cesar la detención policial preventiva del Adolescente imputado , y a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítanse con oficio a la sede de la comandancia de la Policía Local. TERCERO: Se le decreta la medida cautelar prevista en el literal "c" y "e" del artículo 582 de.....