Por todo lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento presentada opuesta por la defensa, por cuanto la acusación fiscal cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL VENTURA y DARWIN JOSE GARABAN, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de VICTOR JESUS DUQUE PERNIA, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de procedibilidad previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales y do.....