este Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y le impone a los ciudadanos a los ciudadanos KENDRY JOSE BORGES, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.052.557 y HERIBERTO SEGUNDO VILLASMIL CARROZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.716.469, las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito cada Treinta (30) días. Tramitáse conformes a las normas del procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.