Visto el escrito presentado por la Defensoría Integral del Niño, Niña, Adolescente y Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.008, suscrita por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ NAVAS y YURY BEATRIZ MANZANILLA MARIN, titulares de las cédulas de identidad V-11.764.431 y V-15.982.457 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña (se omite nombre), de SEIS (06) años de edad. Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y AD.....