Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, hecha por los ciudadanos: ROBERTO VIRGILIO OJEDA y MARYLEY CHÁVEZ MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.172.229 y 10.234.607, respectivamente, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el Abog. Francisco Duno Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.790; y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de enero de 1982, por ante la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia, ahora Municipio Valencia del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-