Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y Jurisprudencial expuestas ut supra, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho formulado por la abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.478.851, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.171, contra el auto dictado en fecha 04 de diciembre de 2009, por el Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en la cual declaró Inadmisible la apelación propuesta contra el auto de fecha 19 de noviembre de 2009. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Trib.....