este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar la solicitud de las partes y DECRETA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA antes identificado, la libertad sin restricecciones de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 551 de la Ley Especial, 8, 9 y 243 de la norma Adjetiva Penal. Se decreta el Procedimiento ordinario. Así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente.