Este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente acción de Amparo, interpuesta por el abogado Roberto Carlo Leañez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.176.051, debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 87.495, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana Rossana Mercedes Landaeta Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.795.726, representante del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LOPNNA), contra el acta de la Audiencia de Sustanciación de fecha 11 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripc.....