Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado RAMIRO MOISES MEDINA SIRIT, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.253.026, nacido en fecha 12-02-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en: JAYANA CALLE LOS CLAVELES DETRÁS DE LA FISCALIA CASA SIN FRIZAR, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, TELEFONO 0416-6685285 (ESPOSA), consistente en DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, de trabajo y estudio realizados en Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y .....