Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE por falta de impulso procesal. Se ordena el cierre y archivo definitivo de la presente solicitud. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en La Vela, a los Diecinueve (19) días del mes de enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA
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