Del texto y jurisprudencia antes transcrito se evidencia, que la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MORROCOY C.A., es una sociedad Mercantil, que presta un servicio privado de interés público y al no tener interés patrimonial directo o indirecto la Republica, si no que la mencionada sociedad mercantil presta un servicio de interés público, como lo es el derecho a la salud, considera quien aquí suscribe, lo procedente y ajustado a derecho es, en caso de decretarse en el presente juicio alguna medida procesal de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes propiedad del centro Clínico Morrocoy C.A, por prestar éste, un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, se debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la activid.....