REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO FALCOÓN
Santa Ana de Coro, 19 de ENERO de 2017
Años: 206° y 157°.-
Exp. N° 24-2014.-
DEMANDANTE: Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MARISELA ARIAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.472.397, de este domicilio.
DEMANDADO: LALIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.809.505, de este domicilio, Municipio Miranda de esta ciudad de Coro estado Falcón.
MOTIVO: DESALOJO.
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 359, 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, admite la presente demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, dentro del lapso que le fue establecido, librándose la correspondiente compulsa de Citación.
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