éste Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en uso de las facultades conferidas por la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta: REFORMADO DE OFICIO EL CÓMPUTO DE PENA DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2007 dictado en el asunto penal seguido contra el penado WILMER RAMÓN PONTILES, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y no puede dicho penado optar conforme al artículo 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal a las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena, ni a conmutar la pena impuesta en el presente asunto a Confinamiento a tenor de lo previsto en el artículo 56 del Código Penal vigente, es decir, debe dar cumplimiento total a la pena impuesta siendo que ya el otro asunto penal signado con el N° IP01-P-2005-00007 se le declaró la pena cumplida. Y así se decide.
Se ordena remitir copias certificadas del presente auto de cómputo de .....