En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 29 y 271 constitucionales, acuerda improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial de libertad del ciudadano RAUL JOSE CABRERA PEÑA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. 9.587.770, nacido en fecha 29-05-67, de 39 años de edad, de profesión u oficio Marino, con domicilio en las Piedras, calle Democracia, casa s/n, Estado Falcón, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.