por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Matrimonio y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de MATRIMONIO del ciudadano JOSÉ ÁNGEL ARTEAGA PUYOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.141.596, domiciliado en la población de Boca de Tocuyo, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, la cual corre inserta en los libros de registros de matrimonios que reposan en el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, Acta N° 2, Folios Vto. 01 al 03, año: 1964, de la siguiente manera: donde dice: Cedula de identidad N° V-2.752.853, debe decir Cédula.....