En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN LABORAL lograda entre las partes después de la intervención del juez en la celebración de la audiencia preliminar y la prolongación correspondiente. En consecuencia este Tribunal le otorga efecto de cosa juzgada, da por terminada la audiencia preliminar, por terminada la presente causa y una vez quede firme la presente decisión se ordenara el archivo definitivo del mismo. Por último vista la mediación positiva la prolongación de audiencia preliminar fijada para el día 01 de marzo de 2010 a las 11:00 a.m. no se llevar a cabo. Es justicia en Punto Fijo a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2.....