este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que los Imputados son autores o participes del mismo, Resuelve: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra de los imputados 1) GERMÁN CHIQUINQUIRÁ CHORIO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 4.162.111 y residenciado en La cañada de Urdaneta, sector la ensenada, calle principal, frente al cementerio Chiquinquirá, estado Zulia, 2) ALFONSO SEGUNDO URDANETA BOSCÁN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 12.100.824, y residenciado en La cañada de Urdaneta, sector la ensenada, calle principa.....