Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos:, ALCIDES DE JESUS MAVARE ADRIANZA Y ISABEL DEL CARMEN DAVALILLO REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-3.674.600 y V.-7.487.808, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OTTO SANCHEZ NAVEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 8298, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante el Registro Civil, del Municipio Colina, del Estado Falcón, el día 16 de noviembre, de 1986, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 123, que riela al folio siete y su vuelto (07); del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la .....