En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el artículo 185 numerales 2° y 3° del Código Civil, interpuesta por la abogada Raquel Omaira Pacheco Suarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.693, actuando como apoderada judicial del ciudadano HENRY JOSÉ ARELLANO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.965.259, en contra de la ciudadana DANIELA JOSÉ ACOSTA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.364.184, en virtud de que no quedó demostrado el abandono voluntario ni los excesos, sevicias e injur.....