Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando el abogado Gustavo Adolfo Bravo Jiménez en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por la parte demandante, y que éste tiene poder para desistir (véase folios 84-87); este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN XIOMARA NÚÑEZ COLLADO.