ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO (omissis)
SEGUNDO: Improcedente la oposición de la FALTA DE CUALIDAD, formulada por la representación judicial de la parte accionada ciudadanos ANA LUISA TOVAR ARVELO y JORGE MIGUEL MARTINEZ ARAÑA titulares de las cédulas de identidad números 5.516.591 y 8.582.771 respectivamente, profesional del derecho ARNALDO COLINA inpreabogado número 60.911., en contra de la parte actora representada por el profesional del derecho WILMAN CASTRO MOCIZO inpreabogado número 85.729, ciudadana EDITHA GUADALUPE PEREZ FIERRO titular de la cédula de identidad número 12.180.434, quien a su vez representa a los ciudadanos CARMEN JACINTA PEREZ FIERRO, JOSE RAFAEL PEREZ FIERRO, PEDRO JOSE PEREZ FIERRO, ABRAHAM.....