Ahora bien, de la revisión y análisis de los referidos artículos, tenemos, que el legislador estableció ciertos requisitos de procedencia, para la validez de la Transacción, los cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así las cosas este Operador de Justicia, verificó que a ambas partes están investidas de la capacidad para Transar y actuar ambos en nombre propio y en representación de sus intereses, y en este tipo de Juicios, por la materia, no están prohibidas las transacciones. Por consiguiente es Forzoso concluir de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los artículos 1713, 1714 y 1718 del Código Sustantivo Civil, que se debe HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.