Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: ANGELO RAMON REYES, Venezolano, mayor de edad, Residenciado en la Calle Buchivacoa Nro. 44, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.931.788 y DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ELIGIO RAFAEL JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, Residenciado en la Avenida Rosselvet Con Sucre, casa Nro. 23, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.830.355. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese la Correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Lib.....