TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara improcedente lo solicitado por la Defensa y considera que debe mantenerse la medida privativa de libertad en contra de la acusada por los mismos fundamentos expuestos por el juez de control debido a que las circunstancias son las mismas y así se decide. Notifíquese a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Gloria Vargas Vargas
Abg. Ana Maria Petit Garcés
En esta misma fecha se dió cúmplimiento a lo ordenado.
La Secretaria