este JUZGAGO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AURTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 12/11/2008, por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Regulo Chirinos Cedeño inpreAbogado número 19903, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10 de Octubre de 2008. En consecuencia se REPONE, la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, que resulte competente renueve el lapso para dar contestación a la demanda, quedando entendió que todo lo actuado a partir, del auto de fecha 21/03/2007, donde se designa la identificada defensora de oficio hasta el fallo proferido por el Juzgado de la Causa en fecha 10/10/2008, es considerado nulo, valga decir, carente d.....