En consecuencia y por cuanto consta en autos el CONVENIMIENTO por parte del ciudadano DIONICIO ANDRÉS YSEA y su correspondiente aceptación por parte del ciudadano KENEDY JOSÉ GREGORIO PÉREZ, parte demandada y demandante en el procedimiento de COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN) que cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1500, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar, se da por terminado el presente asunto y se ordena su cierre y archivo una vez que la parte demandada efectúe la entrega material en las condiciones y en la oportunidad acordada por las partes, del inmueble antes identificado y que aquí se da por repro.....