En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ALBERTO RAFAEL LEAL CASARES, fallecido ab-intestato en fecha 17/11/2012, a las ciudadanas: REGINA MERCEDES LUGO DE LEAL Y FREYMAR NATHALY LEAL LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 4.108.814 Y V-14.027.952, respectivamente, con domicilio en La Vela, Municipio Autónomo Colina, Estado Falcón.
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....