Por todas las consideraciones anteriores, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL efectuada por los ciudadanos: LIGIA DEL CARMEN RAMIREZ CAMACHO y ANDRES HUMBERTO ALVAREZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.897.015 y V-4.109.919, respectivamente; domiciliados en la Calle Virginia Gil de Hermoso, Quinta ALSELSA, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; asistidos por el abogado: EUDES CAMACHO ALVARADO, Inpreabogado Nº 154.298; en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele el efecto de Sentencia pasada con autoridad de cosa Ju.....