este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, Declara INADMISIBLE la Solicitud de Amparo constitucional, presentada por la ciudadana DAISY DEL CARMEN NIEVES, señalando que existen otras vías ordinarias que pueden ser accionados previstas dentro del ordenamiento jurídico.
Por ultimo, este Juzgador hace del conocimiento de las partes, que por ser las causales de Inadmisibilidad de la acción de Amparo de orden Público, se encuentra facultado el Director del proceso de declararlo en cualquier estado del proceso.
“(…) Debe señalarse que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha establecido que las causales de Inadmisibilidad del Amparo son de orden público, razón por la cual el Juzgador puede declarar la inadmisibilidad de dicha solic.....