Por lo que, siendo esta la oportunidad para decidir en la presente incidencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Cuestión Previa opuesta contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Los demandantes deberán subsanar los defectos u omisiones opuestos dentro de un lapso de cinco días de Despacho siguientes a esta decisión y concluido este lapso, tendrá lugar la contestación de la demanda dentro de los cinco días de Despacho siguientes, con la advertencia de que si no subsana se extingue el proceso. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 350, 352, 354 y358 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Segundo (2º