por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones en Sala Unica, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA la Decisión Recurrida de fecha 19 de Diciembre de 2002, dictada por el Tribunal de Primera Instancia con funciones PRIMERO DE CONTROL por considerar este Tribunal Colegiado que estuvo ajustada a la legalidad y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR el presente RECURSO, interpuesto por el RECURRENTE Ciudadano ANTONIO LILO VIDAL, cédula de identidad N° 7.493.772, asistido por el Abogado en ejercicio FELIX ANTONIO CABRERA CHIRINOS, Inpreabogado N° 50.970 y ASI SE DECIDE.
Notifiquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 19 días del mes de mayo de dos mil tres.
Años 192° y 144°
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
DR RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUE.....