Por cuanto el Tribunal observa, que el Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Vela, en la demanda que da inicio al presente proceso, la admitió en fecha 03-12-2002, conforme a lo establecido en la derogada Ley de Tránsito Terrestre, y en virtud, de que para dicha fecha estaba en vigencia la Nueva Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la cual contempla un nuevo procedimiento para la tramitación de este tipo de causas; este Tribunal, en aras de la estabilidad procesal y la efectiva aplicación del derecho al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA NULO Y DEJA SIN EFECTO ALGUNO, el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 03-12-2002, por el mencionado Juzgado, y que corre a los folios 15 y 16 del presente expediente; y REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.