Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: al ciudadano: JACKSON E ALEJOS DIAZ , venezolano, de 19 años de edad, C .I.- V- 17.893.333, fecha de nacimiento 16-04-85, soltero, de profesión comerciante, natural y residenciado en el Barrio Bicentenario, calle Carabobo casa número 422, Municipio Miguel Peña, Valencia- Estado Carabobo, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: La remisión de las actas procesales a la.....