En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la demanda incoada por el representante legal Abg. CARLOS PRIMERA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 16.145, del ciudadano EDUHARD RAFAEL LÓPEZ COLINA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, contra la Empresa " HIELO CAPADARE. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y Tercero: Se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, por dictarse la misma fuera del lapso de Ley.